Elevaron a juicio una causa por estafas relacionadas con inversiones en criptomonedas
El caso es similar al del holding Generación Zoe liderado por Leonardo Cositorto. Adhemar Capital SRL prometía pagar intereses de entre el 13 al 17% mensual, sin embargo, cumplidos los plazos del contrato no pagaban los intereses ni devolvían el capital.
El Juzgado de Control y Faltas N° 7 de la ciudad de Córdoba, a cargo del juez José Milton Peralta, confirmó el requerimiento de citación a juicio que dispuso la Fiscalía de Instrucción de 27° contra el imputado Edgar Adhemar Bacchiani, por la supuesta comisión de estafas relacionadas con inversiones en criptomonedas.
El caso es similar al del holding Generación Zoe liderado por Leonardo Cositorto. Adhemar Capital SRL, la empresa de Bacchiani, prometía pagar a los ahorristas intereses de entre el 13 al 17% mensual, sin embargo, cumplidos los plazos del contrato no pagaban los intereses ni devolvían el capital. “Nos dedicamos al trading. Trabajamos en el mercado de las criptodivisas”, anunciaba la firma que abrió sucursales en Tucumán, Catamarca y Córdoba.
Según la acusación sostenida por la fiscal Valeria Rissi, el imputado mediante esta firma habría captado numerosas víctimas que aportaron grandes sumas de dinero para ser invertidas en criptodivisas. Los montos aportados por los más de 50 damnificados alcanzan, en algunos casos, los 200.000 dólares.
La defensa sostuvo que no se trató de una estafa sino de un incumplimiento contractual y que, por lo tanto, no existió engaño. Además, aseguraron que Bacchiani no había participado en los hechos ya que él no había contactado personalmente con los damnificados.
Pero el juez Peralta resolvió rechazar la oposición interpuesta por la defensa de Bacchiani y elevar la causa a juicio por los delitos de estafa reiterada -50 hechos-. El magistrado concluyó que se trata de una estafa y no de un mero incumplimiento contractual ya que existen fuertes indicios para considerar que, desde un inicio, el imputado habría planeado no cumplir con las obligaciones contraídas.
Por ejemplo, el hecho de que Bacchiani haya otorgado pagarés a título personal para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, pero que, al mismo tiempo, haya colocado muchísimos de sus bienes a nombre de “testaferros”.
Asimismo, el juez consideró que, conforme sus ejercicios contables, la rentabilidad de la empresa en años anteriores había sido mucho menor a lo que Bacchiani prometía a sus clientes en estos casos. Esto, a criterio del tribunal, evidencia lo falaz que era su propuesta y, por ende, constituye otro fuerte indicio de la existencia de engaño.
Respecto a la participación de Bacchiani, el juez entendió que el imputado fue el autor mediato de los hechos. Pues, si bien quienes contactaron a los damnificados fueron sus dependientes, estos lo habrían hecho inducidos a error por el imputado. Puesto que, en principio, no habrían tenido conocimiento de la maniobra.