El gobierno publicó el decreto con las nuevas flexibilizaciones que rigen desde este viernes
Detalla las medidas preventivas generales y regula la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario. Tendrán vigencia a partir del 1° de octubre hasta el 31 de diciembre.
El gobierno publicó el Decreto 678/21 que fija las nuevas medidas sanitarias, en el marco de la pandemia, que regirán desde este viernes hasta diciembre.
En el documento se detalla la vigencia de mantener distancia social y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya no será necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas.
Se autorizará la realización de actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario que deberán cumplir, además de los protocolos de las autoridades sanitarias, con ciertas condiciones.
Por ejemplo, los viajes grupales de egresados de estudiantes o similares, deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia; todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar; al regreso deberán realizar un test de antígeno previo al abordaje del transporte de regreso.
Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada. Además, deberán requerir a quienes concurran esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes. En el caso de los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunación, podrán solicitar un test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.
Por otra parte, se establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.
Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.