De Tribunales a la pantalla grande: la historia del abogado del rock
Joe Stefanolo representó a las figuras musicales más importantes del país. Sus casos más famosos y su papel en la causa "Bazterrica", en el que la Corte consideró inconstitucional sancionar penalmente la tenencia de drogas para uso personal.
Albino “Joe” Stefanolo no es un abogado más. Su pelo largo y barba llaman la atención en los pasillos de Tribunales. Su historia fue llevada a la pantalla grande por el periodista y realizador audiovisual Hernán Siseles.
“Stefanolo estuvo ahí, ayudando cuando el rock era transgresión, escándalo, algo a perseguir, ya sea acompañando su entrada al penal de Olmos o sentando precedentes con un caso histórico como el Bazterrica, cuando Calamaro habló de fumarse un porrito y Cipolatti fue convocado a declarar a Comodoro Pipo. Estuvo para Luca, Charly, Fito y tantos más”, señala la sinopsis de la película lanzada en el marco del festival porteño Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente (BAFICI).
El documental -llamado “Llamen a Joe”- muestra cómo el profesional se convirtió en el elegido por las estrellas del rock argentino. Cuenta con testimonios de Andrés Calamaro, quien enfrentó una causa por decir “qué linda noche para fumarse un porrito”. Esa frase pasó a la posteridad y suscitó una causa penal de la que el músico fue sobreseído. También aparecen otras figuras como Pipo Cipolatti, Andy Chango, Bobby Flores y Joaquín Levinton.
Pero Stefanolo marcó un antes y un después cuando triunfó en la Corte Suprema, en el marco de una causa contra el ex integrante de Los Abuelos de la Nada, Gustavo Bazterrica: el 29 de agosto de 1986, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de la persecución del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal.
“El Vasco” fue encontrado con 3,6 gramos de marihuana y 0,06 gramos de clorhidrato de cocaína, y había sido condenado a la pena de un año de prisión en suspenso y multa, en los términos del artículo sexto -hoy derogado- de la ley 20.771. Esta norma fue declarada inconstitucional, al estar amparado por la garantía de la privacidad del artículo 19 de la Constitución Nacional.