Cómo quedaron las nuevas categorías del Monotributo y cuánto hay que pagar
La AFIP reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, una ley que alcanza a los más de 4 millones de monotributistas. La normativa introduce un conjunto de modificaciones y beneficios fiscales que armonizan la transición hacia el régimen general autónomo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 5003 donde actualizó los parámetros y valores de las categorías a ingresar por los monotributistas, que tendrán efectos a partir del período enero de 2021.
Las nuevas categorías se encuentran disponibles en el sitio oficial de la AFIP, www.monotributo.afip.gob.ar y explicaron que, a partir de la actualización de los parámetros y valores del monotributo, todos los contribuyentes del régimen simplificado fueron categorizados en forma retroactiva por única vez.
El organismo comunicó que los monotributistas podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive.
Para el pago en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, podrán ingresarse a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.
Las diferencias podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021 en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través de un plan de facilidades de pago.
Desde la entidad expresaron que la ley sancionada por el Congreso en el mes de abril habilitó un "puente que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos".
Los beneficios previstos en la normativa también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.
Con esta nueva normativa, en la categoría A el límite de facturación anual es $282.444,69 y la cuota mensual se ubicará en $2.646 para servicios y productos ; la categoría B quedará en $423.667,03 y las cuotas en $2959 para servicios y bienes; y en la categoría C la facturación pasa a $564.889,40 y el pago mensual a $3383 para servicios y de $3325 para venta de cosas muebles.
Por otra parte, en la categoría D el monto será de $847.334,12; las cuotas para servicios pasan a $3990 y para bienes será de $3895; la categoría E llegará a $1.129.778,77, cuyos pagos mensuales serán de $5240 en servicios y de $4712 en bienes; en la Categoría F el máximo de facturación será de $1.412.223,49, con cuotas de $6272 para servicios y de $5417 en bienes.
Finalmente, la categoría G quedará en $1.694.668,19, las cuotas de $7315 para servicios y a $6168 para bienes; la categoría H para venta de servicios será de $2.353.705,82, con los pagos mensuales de $12.789 en el rubro servicios y de $10.670 en bienes; en la Categoría I el máximo de facturación será de $2.765.604,35 y las cuotas mensuales serán de $15.340.