Abuso sexual infantil y prescripción: qué dice la ley actual y cómo se manejan los casos "viejos"
La denuncia contra Marley por abuso sexual y corrupción de menores trajo nuevamente el debate de qué hacer con los casos que involucran hechos anteriores a 2011, cuando la ley tenía plazos de prescripción mucho más cortos para este tipo de situaciones.
Esta semana, Alejandro “Marley” Wiebe fue denunciado esta semana por “corrupción de menores” y abusos. En un escrito judicial, un hombre relató una serie de hechos ocurridos en 1996, cuando él tenía 17 años. Este viernes, el sistema judicial tomó la primera intervención oficial: pidió que la causa pase a la justicia provincial. No obstante esto, debido al paso del tiempo, lo más probable es que el caso sea declarado prescripto.
Los abusos sexuales son uno de los delitos que mayor cifra “no registrada” tienen dentro de nuestro sistema judicial. Es decir, gran parte de los hechos no se denuncian. No obstante, en los últimos años y tras movilizaciones y reclamos, muchas personas comenzaron a presentarse en los tribunales para denunciar la violencia sexual que sufrieron en su infancia o adolescencia.
De acuerdo a las cifras que maneja el Sistema Nacional de Información Criminal, en Argentina durante 2023 se denunciaron 6387 violaciones en todo el país y otros 32.124 delitos contra la integridad sexual. Esto representa alrededor de 105 denuncias relacionadas con este tipo de delitos por día en Argentina.
El Sistema Nacional de información Criminal es el que se encarga de recolectar información sobre los hechos presuntamente delictivos registrados por las fuerzas policiales, las fuerzas federales de seguridad y otras entidades oficiales de recepción de denuncias en todo el territorio del país. Dentro de ese número de denuncias, muchas causas nunca llegan a un juicio, ya sea por mal accionar judicial, por falta de pruebas o por el paso del tiempo. Ese factor es utilizado muchas veces para cerrar las causas o para afirmar que no se puede investigar por falta de elementos concretos que prueben el delito.
Todos los delitos tienen un plazo de prescripción. Es decir, un tiempo para que esos hechos sean perseguidos por el sistema penal. En nuestro país rige en este momento la ley Nº 27.206 de “Respeto a los tiempos de las víctimas de delitos contra la integridad sexual”. Fue sancionada en noviembre de 2015 y allí se establece que la prescripción está suspendida mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad la persona formule por sí la denuncia o ratifique la realizada por sus representantes legales durante su minoría de edad.
Esto rige para todo lo sucedido después de 2015. Entre ese año y 2011 rigió la denominada “Ley Piazza”, que establecía que la prescripción de los delitos contra la integridad sexual comenzaba a correr desde la medianoche del día en que la víctima alcanzara la mayoría de edad.
El problema sucede con los hechos anteriores. Muchas de las causas que han llegado tienen justamente una fecha de comisión de los hechos anterior a 2011, por lo que no rigen ninguna de esas leyes que ampliaron los plazos. Esto hace que, por ejemplo, una chica que quiera denunciar un abuso sexual ocurrido en 2005 o 2006 (cuando todavía era menor de edad) se tope probablemente con la respuesta por parte del sistema judicial de que su causa no pueda avanzar. Ni hablar de aquellas personas que se presentan a contar hechos anteriores a la década del 2000.
Según el artículo 63 del Código Penal Argentino -lo vigente hasta 2011-, el plazo de prescripción para los delitos de abuso sexual infantil comenzaba a correr desde la medianoche del día en que se cometió el hecho. No había allí una diferenciación entre sucesos vividos por niños/as o adolescentes que por personas adultas. La prescripción se establece tomando el máximo de pena que podría tener el delito (que en este tipo de situaciones puede oscilar entre los cuatro y los 12 años). Entonces, si una chica de seis años era abusada sexualmente y recién denunciaba a sus 18, ese delito ya estaba prescripto, incluso si se trataba de una situación de las más graves.
De esta forma, la ley obligaba a denunciar estos hechos apenas sucedían, sin contemplar ni tener en cuenta las dificultades para hablar sobre abusos que pudieran tener las niñas, niños o adolescentes víctimas. Ni hablar de que muchos de esos casos eran cometidos por personas del núcleo familiar, lo que representaba un conflicto aún mayor al momento de presentar la denuncia.
¿Cómo se ha tratado esta problemática? Muchos expedientes han sido cerrados. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (la instancia anterior a la Corte Suprema en cuanto a este tipo de delitos cometidos en la Ciudad de Buenos Aires) solo en este año ha confirmado más de tres cierres de causas de abuso por el paso del tiempo.
Allí se hace foco en que el plazo de la prescripción es el inconveniente para avanzar en la causa. Es decir, se afirma que no era posible investigar esas conductas porque ya habían pasado más de doce años desde el momento en que se cometió el delito y que no existió ningún hecho que pusiera en pausa o que interrumpiera el plazo de prescripción
¿No hay salida entonces? Uno de los planteos que se ha intentado en otras situaciones es la posible inconstitucionalidad de como estaba redactado el artículo de las prescripciones previo a las reformas de 2011 y 2015. En otros casos, se ha derivado los expedientes a los denominados “juicios por la verdad”, mecanismos donde no hay una condena al responsable pero se hace foco en el descubrimiento de lo sucedido.
La Corte Suprema tiene a su estudio varios reclamos de los fiscales María Piqué y Mauricio Viera sobre la prescripción de casos de abuso sexual infantil. Allí se hace foco en que los plazos de prescripción previos a 2011 eran un obstáculo para los niños, niñas y adolescentes en cuanto al acceso a la justicia. También se marca que ya estaban vigentes la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención “Belém do Pará”, que puntualizan sobre la protección que deben tener.
Con ese argumento como medida -centrado en la vigencia de los tratados internacionales-, se explica que es violatorio de la Constitución Nacional exigir que niñas, niños y adolescentes hagan inmediatamente la denuncia, bajo el temor o la certeza de que si no lo hacen sus causas no podrán avanzar.
“La ausencia de normas claras genera que algunas víctimas de abusos anteriores a 2011 logren un juicio de verdad, otras un juicio por la verdad y a otras se les cierra la puerta en la cara. Depende de la provincia donde hayan ocurrido los hechos y del juzgado que toque por reparto. Estamos pues ante una desigualdad ante la ley”, marca la fiscal María Piqué en un artículo donde analizó la deuda que tiene el Estado Argentino con las víctimas de abuso sexual durante su infancia y adolescencia.