Ya rige el programa "Compre sin IVA": cómo se aplicará y a quiénes está destinado
La medida establece un tope de reintegro de $18.800. Se beneficiarán trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y monotributistas.
El Gobierno Nacional oficializó este lunes la implementación del programa de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para productos esenciales de la canasta básica. La medida, denominada "Compre sin IVA", había sido anunciada previamente por el ministro de Economía, Sergio Massa.
Este lunes 18 de septiembre comenzó a regir la iniciativa, que establece un tope de reintegro de $18.800. Se beneficiarán trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles y también jubilados y/o pensionados por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales con un máximo de seis haberes mínimos. Este monto se acreditará en la cuenta bancaria del contribuyente a las 48 horas de realizada la operación, sin necesidad de realizar trámites adicionales.
En la práctica significa que los trabajadores podrán acceder a este beneficio si no superan los $708.000 anuales; mientras que para los jubilados el límite será de $524.758,56.
El personal de casas particulares bajo régimen especial de la actividad también es alcanzado por la devolución del IVA, al igual que los monotributistas de todas las categorías y los beneficiarios de la Tarjeta Alimentar y del Potenciar Trabajo. Asimismo, estarán excluidas del régimen de reintegro “las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única” y “trabajadores autónomos”.
El programa abarca “todos los rubros de alimentos y bebidas e higiene personal”, según la AFIP, es decir, incluye desde frutas, verduras, lácteos, panificados y carnes hasta productos de higiene personal como jabones y papel higiénico.
El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras. No se aceptarán pagos mediante crédito, transferencia o en efectivo. Este beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre próximo.