Reforma de ganancias empresarias: por lo menos un 65% de las empresas verían reducida su alícuota efectiva
El IARAF considera que el proyecto enviado por el ministro Guzmán al Congreso "dota de cierta progresividad" al gravamen y que "elimina definitivamente el sendero de baja de alícuotas establecido en la reforma tributaria del año 2017".
El proyecto de reforma del impuesto a las ganancias empresarias presentado en el Congreso generó varias dudas respecto a quiénes beneficiaría y a quiénes perjudicaría y el rechazo anticipado de la oposición. Tanto los diputados de Juntos por el Cambio y del lavagnismo de Consenso Federal, ya anticiparon su rechazo, por lo que se avizora un tratamiento difícil en el Congreso.
La iniciativa enviada por el ministro de Economía, Martín Guzmán, propone una estructura de alícuotas escalonadas con tres segmentos en función del nivel de ganancia: el primer escalón es del 25% para ganancias netas de hasta $1,3 millones; el segundo, del 30% hasta $2,6 millones y un último segmento de 35% para ganancias netas superiores a $2,6 millones. Además, los dividendos distribuidos pagarán en todos los casos la alícuota del 7% (hasta hoy era 13%).
De aprobarse esta ley, el Gobierno espera sumar una recaudación extra de $120.000 millones, parte de la cual estará destinada a cubrir el bache recaudatorio provocado por la aprobación de la llamada "ley Massa" que propone subir el piso del impuesto a las ganancias para aquellos asalariados con sueldos brutos hasta $150.000 y que tendrá un impacto fiscal de poco más de 42.000 millones de pesos anuales.
El Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) sostiene que "en caso de aprobarse esta reforma entre un 65% y un 70% de las empresas verían reducida su alícuota efectiva respecto al año 2020", de acuerdo a una actualización de los datos de estadísticas tributarias de AFIP.
El instituto dice que el gravamen por un lado, "dota de cierta progresividad al impuesto a las ganancias a nivel de empresas" y, por el otro, "elimina definitivamente el sendero de baja de alícuotas establecido en la reforma tributaria del año 2017".
“Desde el año 2020 debió estar vigente una alícuota del 25% y hoy rige una del 30%. Los cambios de alícuotas propuestos van a hacer que la mayor parte de la base imponible del impuesto vuelva a quedar alcanzada por la alícuota del 35% (en lugar del 30% actual). Además, en el caso de distribución de dividendos se propone que se tribute un 7% adicional sobre esa disposición de utilidades. Cabe recordar que según la reforma anterior esta distribución tributaría una alícuota del 13% desde 2020, algo que finalmente no ocurrió”, indica el IARAF.
El proyecto establece un esquema de alícuotas crecientes y marginales, dividiendo las utilidades por tramos, con la pretensión de que las pymes tributen una alícuota efectiva menor. El IARAF advierte que “la alícuota progresiva se fija en relación al monto de la utilidad, lo cual no es necesariamente un indicador exacto del tamaño de la empresa” y considera que “sería más conveniente discutir otras alternativas como el monto de ventas, aunque debe reconocerse que es más complicado implementar esa forma de segmentar”.
Además, sostiene que “los montos de utilidad establecidos para la segmentación son relativamente bajos” y que “la mayor parte de la base imponible del impuesto quedará alcanzada por la alícuota marginal del 35%”.
“Adicionalmente se fija una ‘sobretasa’ para utilidades distribuidas del 7%, con lo cual la alícuota marginal máxima combinada del impuesto para las empresas de mayores ingresos puede llegar hasta el 39,55%, en el caso que distribuyan todas sus utilidades”, señala el informe.
“La alícuota efectiva será creciente y progresiva. En particular, la existencia de montos fijos y alícuotas marginales que se calculan sobre el excedente de determinados topes, hacen relevante considerar el concepto de alícuota efectiva”, dice el IARAF.
Para ejemplificarlo realizó un gráfico con el cálculo de la alícuota efectiva para distintos niveles de ganancia imponible y también expone tres casos: si la empresa no distribuye utilidades; si la empresa distribuye la mitad de sus utilidades anuales; y si la empresa distribuye la totalidad de las utilidades anuales obtenidas.
“Las que obtengan ganancias por $3 millones anuales, si bien supera el límite para que se aplique la tasa marginal del 35%, por la mecánica dispuesta en la Tabla 1 terminará tributando con una tasa efectiva del 28,5% (es decir su carga cae el 1,5 p.p. respecto a la que tuvo en 2020). Siguiendo la misma lógica, una empresa con ganancias por $4 millones anuales tendrá una tasa efectiva del 30,1%”, señala el IARAF y agrega: “Concretamente, la ganancia “de indiferencia”, esto es el nivel de la ganancia anual para el cual la alícuota efectiva no cambia entre 2020 y 2021 es de $3,9 millones, equivalente a un promedio mensual de utilidades de $325.000”.