Más cepo: El Gobierno oficializó una nueva regulación a quienes operan con dólar MEP
Luego de las elecciones, el oficialismo siguió apretando el torniquete de los dólares financieros. En concreto, la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó esta mañana una Resolución que limita la operatoria con estos instrumentos, en el marco de la escasez de divisas.
Luego de las elecciones, el Gobierno continuó apretando el torniquete de los dólares financieros. En concreto, la Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó esta mañana una nueva medida para reducir la operatoria con estos instrumentos, que había sido anunciada ayer en el marco de la escasez de divisas.
Las nuevas disposiciones afectan a las operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, según la Resolución General 911/21, aprobada este lunes por el directorio de la CNV, y publicada esta mañana en el Boletín oficial, en en coordinación con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el Ministerio de Economía de la Nación.
La medida modifica la forma de cálculo para establecer el límite máximo de operaciones establecido en el artículo 1 de la Resolución 907/2021 del 5 de octubre pasado.
En aquella normativa se había establecido un límite de 50 mil nominales semanales para la venta de valores negociables denominados en dólares y emitidos bajo ley local con liquidación en moneda extranjera, en el segmento Prioridad Precio-Tiempo (PPT), considerando tanto operaciones de “dólar MEP” como “dólar cable”.
El “MEP” y “Cable” son operaciones realizadas con títulos públicos en donde una parte compra un activo financiero en una moneda y lo liquida en otra. Esto no es una operación de cambio, sino que consiste específicamente en una operación de compra venta de títulos que permite cambiar de posición en términos de la tendencia de la moneda (pesos a dólares o viceversa).
Ahora, con la última modificación de la CNV, se estableció que para contabilizar el límite máximo –que se mantiene en 50 mil nominales semanales- las ventas de valores negociables de renta fija denominados y pagaderos en dólares y emitidos bajo ley local con liquidación en moneda extranjera, en el segmento PPT, ya no podrán ser compensadas o "neteadas" con las compras de estos mismos activos con liquidación en moneda extranjera.
En los considerandos se explicó que "en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, señala haberse hecho necesaria una creciente intervención por parte del BCRA y, en fuerte medida, tal intervención ha estado asociada a las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables".
Según explicó la CNV, la medida tiene el “propósito de contribuir con una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real, en el marco de la política económica actual”.