Expectativa por el movimiento de la divisa: el Gobierno oficializó la prórroga del dólar soja 4
El Programa de Incremento Exportador se extenderá hasta el próximo 25 de octubre, tal como había adelantado el Ministerio de Economía. Los detalles del decreto.
El precio del dólar en el mercado libre de cambios terminó el viernes a $ 800, luego de tocar los $ 805. En este escenario, el Gobierno prorrogó hasta el 25 de octubre la vigencia del dólar soja 4, con el fin de "fortalecer las reservas" del Banco Central y a la espera de contener la marcha de la moneda extranjera, en un mercado que desarma posiciones en plazo fijo, y pasan a la divisa.
"Prorrógase, hasta el 25 de octubre de 2023, inclusive, el Programa de Incremento Exportador creado por el decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022 y restablecido en último término por el decreto Nº 443 del 4 de septiembre de 2023", según el DNU 492/2023, publicado este lunes en el Boletín Oficial.
De este modo, el 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios, debiendo el exportador, por 25% restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
“Que, atento a ello, es necesario continuar la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del Banco Central, estimulando la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional”, señala el decreto en sus fundamentos.
La fecha de liquidación de las divisas y el pago de la suma en concepto de adelanto de los derechos de exportación deberán efectuarse en un plazo que no podrá superar el 20 de octubre de 2023, inclusive, según el texto oficial.
Además, se amplió el dólar soja "de manera extraordinaria y transitoria" a quienes hayan exportado, en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR que, a estos efectos, determine el Ministerio de Economía.