El Gobierno habilita nuevas reglas para las prepagas con cuotas diferenciadas para planes
Mediante un decreto que se publicó en el Boletín Oficial, se les permite a las empresas fijar aumentos diversos según las categorías.
El Gobierno habilitó este lunes a las empresas de medicina prepaga a establecer los valores de la cuotas de los planes de forma diferencial para sus afiliados, a través de una nueva reglamentación que se establece mediante el Decreto 102/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial.
A partir de esta medida, las prepagas podrán actualizar sus cuotas de manera diferencial según cada plan, en lugar de aplicar un porcentaje único para todos los afiliados, como regía hasta ahora, ya que las compañías tenían la obligación de incrementar el valor de los planes en igual proporción, sin importar su categoría.
Según los considerandos de la norma, ahora se autoriza a las empresas a “establecer libremente las adecuaciones que estimen correspondientes, con independencia del tipo de plan, permitiendo que los ajustes en las cuotas de planes que comercialicen puedan establecerse en distintos porcentajes según las características de cada plan, durante toda la vigencia del contrato”.
El argumento es que, conforme al principio de equidad, es necesario reconocer las diferencias en la capacidad contributiva de los afiliados a las Entidades de Medicina Prepaga, “permitiendo una adecuación más precisa de las cuotas de los planes de salud según criterios objetivos que contemplen sus particularidades”.
Según el gobierno esta medida permitirá una asignación más eficiente de los costos asociados a la prestación de servicios de salud, atendiendo a las necesidades y posibilidades de los afiliados en su diversidad económica.
El argumento es que esta flexibilización en la proporción de los ajustes contribuirá a la sostenibilidad financiera de las entidades prestadoras de salud, permitiéndoles continuar brindando servicios de calidad en un marco de previsibilidad y solvencia.
“Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato. El porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen”, dice el decreto.
De todos modos se establece que el valor de la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria. Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes.
Las entidades deberán informar a los afiliados sobre los aumentos dentro de los cinco días posteriores a la publicación del IPC del INDEC y con al menos 30 días de anticipación al cobro de la nueva cuota.