Comercio acordó un aumento complementario no remunerativo del 9% a partir de noviembre
Tras el fracaso de las negociaciones del lunes, los empresarios y el sindicato firmaron un convenio adicional. El incremento salarial se suma a los establecidos en abril de este año. Además, durante la segunda quincena de agosto los trabajadores recibirán una gratificación de $4000 por única vez.
Las cámaras empresariales y el Sindicato de Comercio llegaron a un acuerdo por la revisión paritaria este martes, tras el fracaso de las negociaciones del lunes. De esta manera, los empleados recibirán una gratificación extraordinaria por única vez de $4000 a abonarse durante la segunda quincena de agosto y un incremento no remunerativo del 9% a partir de noviembre.
El gremio de Comercio es el más grande de Argentina con más de 1.2 millones de trabajadores registrados, nucleados en la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS).
El acuerdo suscripto este martes es complementario al celebrado en abril pasado para la paritaria 2021 de la actividad mercantil (CCT 130/75).
El incremento del 9% mantendrá su carácter no remunerativo hasta enero de 2022, momento en que se incorporará a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal. Tampoco tendrá impacto sobre los adicionales, como presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer ni en el sueldo anual complementario.
El acuerdo paritario vigente (abril 2021 – marzo 2022) lleva al salario básico a $74.733, tras convenir un aumento anual del 32% en cuatro tramos (8% en mayo 2021, 8% en septiembre 2021, 8% en enero 2022 y 8% en febrero 2022). En tanto, el acuerdo complementario estará vigente hasta el 31 de marzo de 2022. Las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Simultáneamente, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de julio a diciembre de 2021, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica (Resol.515/20 MT y Cctes.)