Ya no es noticia que cada vez más argentinos, quienes exportan sus servicios, deciden cobrar por su trabajo en Uruguay. A pesar de compartir el dulce de leche, el mate, el fútbol y el tango, las diferencias en materia fiscal son significativas. La gestión de las políticas públicas hace que los recursos, manejados sanamente, favorezcan el superávit y, de esta manera, la calidad de vida de sus ciudadanos: de manera estable y sostenible en el tiempo. Por tal motivo, nos parece prudente hacer un breve sumario de la situación comparada entre nuestro país y nuestros vecinos rioplatenses.

Para tal fin, en primer lugar, nos parece prudente recordar qué es la “economía del conocimiento”, entendida como aquella rama económica basada en el conocimiento, la información y la innovación -por caso, programadores, desarrolladores web, consultores, entre otros-. Hay un enorme consenso en que el futuro del valor económico estará cada vez más relacionado con los servicios englobados en este sector.

Respecto de los aspectos impositivos de esta industria, debemos tener en cuenta que esta actividad está alcanzada en nuestro país por el Impuesto a las Ganancias, aunque no por el IVA, ya que se trata de una exportación. Aunque quien realice este servicio podrá inscribirse en el Régimen Simplificado (monotributo) y abonar un importe unificado por sus obligaciones con la AFIP.

De todos modos, hay cuestiones que afectan a los impuestos mencionados; propias del contexto de inflación en nuestro país, donde se producen ciertas distorsiones:

  • Que contribuyentes monotributistas queden encuadrados en el régimen general.
  • Que contribuyentes del impuesto pasen a tributar a una alícuota mayor.
  • Que personas que antes no pagaban pasen a estar alcanzadas.

En este punto es importante recordar que un contribuyente con residencia fiscal argentina debe tributar tanto por las ganancias de fuente argentina, como por las ganancias obtenidas en el exterior. Ahora bien, ¿qué sucede si cruzamos el charco? Si se pierde la residencia fiscal argentina, de acuerdo con el artículo 120 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y se tramita la residencia fiscal en Uruguay (debiéndose cumplir con los parámetros de residencia para la ley uruguaya), el análisis es diferente.

En Uruguay existe el llamado “Impuesto a las rentas de las personas físicas”, en este caso, sólo humanas. Dentro, se definen dos categorías: rentas del capital y rentas del trabajo. Estas últimas alcanzan a trabajadores en relación de dependencia o aquellos que lo hacen de manera independiente. La tasa del impuesto es progresiva y se calcula en base a el BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) que es una unidad de referencia que fue creada por la Ley 17856 del 2004, cuyo monto se actualiza anualmente y se utiliza como base para el cálculo de impuestos. Para 2023, entre 0 a 7 BPC, la tasa del impuesto es de 0%.

En estas fechas, donde conmemoramos un nuevo aniversario de la patria, creemos que el camino es promover a los trabajadores e industrias relacionadas con la exportación de tecnología y conocimiento –que son el futuro-, observando la perspectiva utilizada del otro lado del río: una visión de largo plazo que genere estabilidad, confianza y una mejor utilización de todas las virtudes y ventajas que nuestra nación tiene.