No sé si recuerdan, pero hace prácticamente un año, cierto sector de la prensa empezaba a hablar sobre la inminente firma de un acuerdo entre los Estados Unidos y Argentina para implementar Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA). A partir de estas “novedades”, muchos pagadores de impuestos argentinos fueron invadidos por el miedo y la incertidumbre.

Con ese cometido, esa parte de la prensa -e insisto en que fue únicamente una parte- vendieron la idea de que el intercambio de información empezaría inminentemente en 2022. Además, aseguraban que sería retroactivo, por lo menos, a 2018 y también decían que incluiría a beneficiarios de sociedades offshore. Permítanme el atrevimiento: tres tonterías.

Las consultas empezaron a llegar por todos lados y, a pesar de que la presión mediática estaba en aumento, siempre sostuvimos que, de firmarse dicho acuerdo, este no sería retroactivo, su aplicación no sería inmediata y, bajo ningún concepto, incluiría a beneficiarios finales de sociedades extranjeras.

Luego de muchas idas y vueltas, el IGA se firmó a comienzos de diciembre (se ve que tan inminente no era). Cuando quienes tenían interés en esconder el texto del acuerdo no pudieron hacerlo más, se confirmó lo que, en clara minoría, veníamos sosteniendo y explicando.

A continuación, respondemos algunas preguntas que surgen a partir de este acuerdo:

¿Qué información se intercambia? Al igual que los otros 113 países con los que USA ya tiene acuerdos de esta naturaleza, Argentina comenzará a recibir la siguiente información: titular de la cuenta (no beneficiario final), número de la cuenta y monto bruto de intereses, dividendos y otras rentas de fuente estadounidense percibidas por personas físicas con domicilio en Argentina y/o por sociedades o fideicomisos argentinos.

¿El beneficiario final de la cuenta se informa o es sólo el titular? Únicamente se informará el titular. No se dejen marear en relación a este punto. FATCA no prevé el intercambio de información de beneficiarios finales, excepto cuando se trate de beneficiarios finales estadounidenses con cuentas fuera de Estados Unidos. Precisamente por eso decimos que el intercambio no es 100% recíproco.

¿Cómo se podría evitar el intercambio? Existe una forma de hacerlo y es abriendo cuentas con domicilio fuera de Argentina. Esto, sin embargo, puede convertirse en una mejor medida si nos aseguramos de no abrirlas a nombre de personas humanas, sino a nombre de sociedades o trusts, por ejemplo. En este caso, ¡no se olviden de cerrar la cuenta personal que venían utilizando hasta el momento!

En conclusión, la situación hoy es casi la misma que existía entonces. Existe un tratado vigente, pero que no comenzó a ejecutarse porque Estados Unidos aún no confirmó si se siente cómodo compartiendo información con Argentina. Si bien técnicamente está la chance de que 2023 entre en el intercambio, hoy eso parece poco probable.

Así las cosas, el consejo es el mismo que el del año pasado: no tengan cuentas en los Estados Unidos a título personal, sino a nombre de una sociedad offshore. Si no hicieron el cambio aún porque no estaban decididos el año pasado, o porque corrieron y no llegaron, háganlo ahora. De paso, se ahorran el impuesto a la herencia que, en el caso de residentes extranjeros, comienza con patrimonios relativamente bajos.